DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ALLYSON JESSENIA PRNADY DE SOLANO Y WUILLIAN JOSE SOLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.164.507 y V-11.369.360 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 05 de junio de 1991, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Antemano Municipio Libertador del Distrito Capital, según evidencia Acta de Matrimonio Nro Nº 144, AÑO 1991, cursante al folio 04 vto y 05, del presente solicitud.
Notifíquese a la Autoridad Civil de la Parroquia Antemano Municipio Libertador del Distrito Cap.....