Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la inexistencia de litispendencia y la continuidad de la causa, en la demanda por cobro de otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos LUDY SULVARÁN, SANTIAGO ACOSTA, ANA MAGDALENO, SAYDA MERCHÁN, SAULA ALBARRÁN y EDWIN RUÍZ contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A., partes debidamente identificadas en los autos.....