En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA DIAZ MIJARES y JOSE GREGORIO PEREIRA MONTESINOS, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos YELITZA JOSEFINA DIAZ MIJARES y JOSE GREGORIO PEREIRA MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.507.998 y V-11.032.166, respectivamente, contraído en fecha 5 de noviembre de 1993, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 474, correspondiente al año 1993.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad .....