En el caso bajo estudio, se hacía necesario que el demandante hubiese consignado, conjuntamente con su libelo, la sentencia declarativa, emanada de un Órgano Jurisdiccional, que estableciera, con fecha cierta, la existencia y vigencia de la unión concubinaria invocada, cuya partición fuera demandada, hecho que no ocurrió y, en virtud de ello, no cumple, la demanda en examen, con los requisitos de admisibilidad exigidos en las normas supra mencionadas. Así se establece.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 Ibídem, es forzoso para este Tribunal negar, como en efecto, formalmente, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda que por Partición de la Comunidad Concubinaria intentara el ciudadano David Vivas, en contra de la Sucesión de la ciudadana Hilda Petit Reyes, antes identificados. Así se decide