Recibido como ha sido de la URDD, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese. Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria que antecede, suscrito por los ciudadanos EDGAR EDUARDO PARRA CORONADO y ANA BEATRIZ TERAN APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.469.857 y V.-13.456.294 respectivamente, ante la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, LO HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformid.....