IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogada, MARÌA ALEJANDRA UZCATEGUI BALLESTEROS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que HOMOLOGÒ LA TRANSACCION celebrada entre la sociedad mercantil PROMOTORA H.T.2, C.A., y VALORES, INVERSIONES y DESARROLLOS de OCCIDENTE C.A., (VIDOCA), en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento interpuesto por PROMOTORA H.T.2, C.A., contra VALORES, INVERSIONES y DESARROLLOS de OCCIDENTE C.A., (VIDOCA).
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