sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LILIA TUNJIT CHUNG WONG, quien fuera natural del Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.504.802 y falleciera el 29 de Marzo de 2009, en Clínica Ávila de esta jurisdicción, a causa de: SHOCK HIPOVOLEMICO LACERACION HEPATICA, a la ciudadana PAO YU WONG DE CHUNG, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.550.-