Con fuerza en todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de la Juez de este Tribunal para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, opuesta por la parte demandada en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA tienen intentado los ciudadanos INGRID LUGO RAMIREZ y NELSON ALEXANDER ABACHE SANOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.010.387 y V-6.369.450, respectivamente; representados en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos CARLOS DANIEL LINAREZ y MIGUEL MORILLO, venezo.....