Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 314 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTEFANÍA VILLALOBOS REUS, en fecha 01 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que la mismas, no son contrarias a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, y tampoco parecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes; salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de recaer en la presente incidencia.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión es dictada dentro .....