Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Acta de Defunción inserta bajo el Nº 237, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea de los hijos del fallecido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecu.....