DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, INGRID LORENA SIRA GAMEZ y MICHAEL GIULIO D`ORAZIO SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.688.150 y V-13.538.214, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 6 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José de Municipio Bolivariano de Libertador, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 175 del año 2010.
Notifíquese a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la .....