Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de las actuaciones que acreditan la propiedad de la evidenciada actividad agraria y mejoras, a favor de de la ciudadana AURA DEL VALLE MOSQUEDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.642.791, domiciliada en las Filas de Mariche, sobre la siguiente bienhechuría a saber: Una casa principal: Cuyo acceso es una escalera metálica de 2,27 x 1,00 metros (2,27 m2) de acceso al lavandero de 305 x1,72 metros (5,24 m2), escalera que permite el ingreso a un porche de 6,45 x 1,72 metros (11,09 m2) y que permite el acceso por un pasillo de 7,70 x 0,80 metros (6,16 m2) a un apartamento que ocupa un área de 9,20 x 6,10 metros (56,12 m.....