DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Luís Alfredo Martínez Mora y Lisbeth Mariela González Segura, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.767.116 y V-7.926.173, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 19 de noviembre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 901, libro 1º, tomo 1º del año 1988.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del.....