III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, OLIVIA MARIA GONZALEZ y JOE RAFAEL LISCANO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.083.530 y V-5.081.865 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante el Registro Civil del Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, acta Nro. 10, de fecha 23 de febrero de 1979.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a lo.....