Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una Demanda laboral, Solicitud de Calificación de Despido, Diferencias de Prestaciones sociales, entre otros, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, susceptibles de transacciones laborales presentadas por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que el ciudadano JOCSNELL VILORIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.934.020, denominada parte OFERIDA, asistido por la abogada MARYORI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.615, y la abogada VALENTINA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.612, en su condición de apoderada judicial de la parte denominada OFERENTE, sociedad mercantil, SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINCO C. A., presentaron escrito conten.....