Por otra parte y en es mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Notificación judicial que corre inserta a los folios que van del 6 al 15, copia simple del contrato de comodato que corre inserto a los folios 16 y 17, copia simple del titulo de propiedad que corre inserto a los folios 18 y 19 y copia certificada del contrato de comodato que corre inserto a los folios que van del 27 al 31, la eventual existencia de la presunción del derecho que se reclama, sin poder el Tribunal emitir opinión sobre su valoración, toda vez, que la misma esta reservada para la oportunidad de dictar sentencia definitiva, no obstante a ello, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, al no verificarse la concurrencia de los extremos est.....