DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, ANA VERONICA VOLPE DE MARQUEZ y HECTOR MARQUEZ ORTIZ PINZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.304 y V-15.178.558 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 06 de julio de 1989, por ante el por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 252 cursante a los folios 02, 03 y 04 de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad del Registro Civil de la.....