Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación, interpuesto por las ciudadanas ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, actuando en el carácter de defensoras privadas en la causa seguida contra el ciudadano MICHELLE FLORO COSTANZO, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.937.350, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 25 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le impuso al ciudadano .....