este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con lo previsto en el artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se identifica: "Apartamento distinguido con el numero y letra 9-L, ubicado en las plantas 20 y 21 del Edificio 203 CAROATA, del Conjunto Residencial Parque Central, Zona II, ubicado en la Plantas 20 y 21 de dicho edificio, en la planta 20, entre los ejes 3-4 y D-E, mitad 2-3 y D-E, y en la planta No. 21, entre los ejes 3-4 y D-E, mitad 3-4 y C-D y mitad 2-3 y D-E, con entrada por el pasillo No 9, de la planta No. 20, del Edificio "CAROATA", Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, con un área de construcción de Ciento Doce Metros Cuadrados, con quince decímetros cuadrados (112,15 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Con fachada norte del Edificio 203 Caroata, SUR: Pasillo de circulación, ESTE; Apar.....