Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos PABLO ANTONIO GUERRERO REQUENA y MILAGROS DEL VALLE LEDEZMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.026.199 y V-13.538.360, en consecuencia se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos el día 14 de agosto de 2003, por ante la Prefectura Del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta No. 378, de los Libros respectivos llevados por esa Prefectura.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en .....