este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Ignacio Medina Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.233.965, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada, ubicado en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Carretera Nacional Petare-Guarenas, Kilómetro 12. Dichas bienhechurías constan de; Dos (02) plantas, construidas con paredes de bloque, techos de platabanda, piso de cemento pulido, sala, comedor, nueve (09) cuartos, una (01) cocina, lavandero, tres (03) baños, dotada con todos los servicios de electricidad, aseo, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas.