III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.217 y V-6.358.017, respectivamente, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre el estado Miranda, bajo el acta de matrimonio Nº 67. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada,.....