Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el escrito de impugnación de conformidad con los artículos 180; 439, numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 608, literal "c" y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Admitido el recurso se resolverá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, de conformidad con la establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 Ejusdem. TERCERO: Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por ser inoficiosa su admisión, por cuanto el expediente podrá ser solicitado de conformidad con .....