Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró suficiente el pago y como consecuencia de ello EXTINGUIDA LA HIPOTECA constituida a favor de la sociedad mercantil TRANSPORTE CORRECAMINOS C.A., mediante documento protocolizado ante el registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2.008, bajo el No. 05, folios 21 al 27, Tomo 4to., Protocolo Primero, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y galpón sobre ella construido, distinguido con la letra y número "G" raya cuatro (G-4) ubicada e el sector "G" de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Segunda Etapa Distrito Sucre del Estado Aragua, propiedad de la empresa TRANSPORTE GIANCAR , C.A. Así se declara. Con vista al pago efectuado por el monto total por el que se constituyó la hipoteca no ha lugar a costas. Se ordenó la notificación de las partes.