e dictó sentencia definitiva en la cual se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada IVETTE RIVERO P., Inpreabogado No.70.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, ciudadana ZORENA YOHANA CORREDOR ROBLES, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.030.807, contra la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2008, por la Jueza Unipersonal XII de este Circuito Judicial; NULO el fallo dictado en fecha 23 de julio de 2008, por la Jueza Unipersonal XII de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil; y CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Régimen de Visitas- hoy, Régimen de Convivencia Familiar-, incoara el ciudadano LUIS ALBERTO RICO SUAREZ, contra la ciudadana ZORENA YOHANA CORREDOR ROBLES, a favor de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).