Así las cosas, conforme a las decisiones emanadas del Máximo Intérprete de la Constitución, y a la luz de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa esta jurisdicente que, para el procedimiento de la acción de amparo constitucional, no se prevé que contra las sentencias dictadas en materia de amparo proceda el recurso de casación al cual hace referencia el Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, quedando suficientemente demostrada su improcedencia, lo que ha llevado a la Sala Constitucional, a la interpretación que en materia de amparo constitucionales, los medios recursivos, se limitan hasta el recurso apelación, situación que en el caso de autos, ya fue dirimida por esta alzada, con jurisdicción constitucional, mediante fallo de fecha 28 de octubre de 2022, por lo que no cabe dudas que en el presente asunto, fueron utilizados todos los medios recursivos existentes establecidos por el legislador, en consecuencia, resulta forzoso para esta s.....