Decisiones del dia 03/12/2015
N° Expediente :
AP31-S-2015-010750
N° Sentencia :
Fecha: 03/12/2015
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes: CARLOS JOSE DAVILA RIVERO Y LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA,
Resumen:
En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JOSE DAVILA RIVERO y LEIDA ZULAY RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 16/11/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-S-2014-000232
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 03/12/2015
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes
Partes: ENRIQUE LEITAO FERNANDEZ Y PARVATY JOHANA SOTO DE LEITAO
Resumen:
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos ENRIQUE LEITAO FERNANDEZ y PARVATY JOHANA SOTO DE LEITAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.583 y V-17.966.629, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 23 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 139, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. .....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
15-3778
N° Sentencia :
Fecha: 03/12/2015
Procedimiento: Querella
Partes: EDUARDO ENRIQUE DOMINGUEZ OROZCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 13.806.012, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO Nº GN 9478 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2007, EMITIDO POR EL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA MARCOS JESÚS ROJAS FIGUEROA (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).
Resumen:
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2015, por el abogado Franklin José Antuarez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 166.792, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE DOMINGUEZ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.806.012, contra el acto administrativo Nº GN 9478 de fecha 11 de julio de 2007, emitido por el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana Marcos Jesús Rojas Figueroa (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA).
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
15-3781
N° Sentencia :
Fecha: 03/12/2015
Procedimiento: Querella
Partes: LEOMAR AYMER BRICEÑO RADA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.567.285, ASISTIDO POR EL ABOGADO RAÚL GUILLERMO DÍAZ VALENCIA, INPREABOGADO Nº 201.163, CONTRA EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
Resumen:
Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas Estado Vargas, y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación. En aras a la celeridad procesal se ordena al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Vargas remitir a éste Tribunal el expediente administrativo del querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. N.....
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.