Esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del adolescente XXXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.279.112, a ejecutarse en el hogar de su abuelo paterno, ciudadano Luís José Mago Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.734.315, ubicado en la Calle Rómulo Betancourt, casa # 3, Carapita, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto, es.....