En virtud de lo anterior forzoso en concluir, que para la fecha en que la parte ejecutante FOLCHI MARITIMO C.A. (FOMARCA), presentó la SOLICITUD DE EJECUCION DEL LAUDO, 17 de Julio de 2012, no se había producido el cumplimiento del mismo, de modo que lo asistía el derecho de solicitar la ejecución en cuestión y luego de que se produjo el cumplimiento ante el Centro de Arbitraje y de que retirara el cheque, 30 y 31 de julio de 2012, dejó de actuar y de impulsar la ejecución, la cual solo podía tener lugar como respuesta al exclusivo impulso de la parte gananciosa, sin embargo la parte condenada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., siguió actuando y sin el impulso de la ejecutante, solicitó el tramite, se dio por notificado y alegó el cumplimiento en el lapso de cumplimiento voluntario, no obstante tales actuaciones acontecieron como consecuencia de su propio impulso, de modo que mal puede ser condenada en costas a la parte solicitante tal como lo peticiona la representación SERVI.....