Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana LOURDEN DAMELYS SALCEDO MATA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.139.320; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana LOURDEN DAMELYS SALCEDO MATA, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, del niño, de Diez (10) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.