Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, por lo que el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer en el hogar de su hermana la ciudadana MARIA DE LOURDES ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.178.461, ubicado en la siguiente dirección: "Avenida San Martín, Artigas, Tercera vuelta de Atlántico, calle La Cequia, Casa N° 15, Parroquia San Juan, Distrito Capital.". Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, entendiéndose que la ciudadana MARIA DE LOURDES ROMERO GONZALEZ, identificada precedentemente, ejercerá la Responsabilidad de Crianza del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento,