DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS ARRAIZ y DULCE MARIA RONDON SANCHEZ,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.153.679 y V-6.305.782, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 22 de marzo de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), según consta en Acta Nº 198, folio 198, correspondiente al año 1993.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil.....