Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada 23 de abril de 2025, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE REVOCA LA SENTENCIA publicada 23 de abril de 2025, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa.