Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de noviembre de 2009 (f.18), por el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, en su condición de apoderado judicial de la parte intimante, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TEXTIL MUNDO, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: ADMISIBLE la demanda por la vía intimatoria incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TEXTIL MUNDO C.A., en contra del ciudadano DAVID VIELMA LANDAZABAL, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE REVOCA el auto apelado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza modificatoria de la decisión.