Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO interpuesta por la parte demandada contra el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, en fecha 1 de noviembre de 1988, bajo el Nº 23, Tomo 7, Protocolo Primero, que consignó la parte actora junto con el libelo de demanda; en el proceso que por ejecución de hipoteca tiene intentado el ciudadano JOSÉ ANTONIO DENIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.822.864;representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano DOUGLAS FELIPE OLIVARES, Abogado en ejercicio, de est.....