Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra de la decisión de fecha 25 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara PROMOCIONES VENECAMP C.A., contra ASCENSION ZAMBRANO, ambas partes plenamente identificadas en autos, confirmándose la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble dado en comodato, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA, DISTINGUIDO CON EL Nº 21 SITUADO, EN EL PISO 2, DE.....