En el día 05/05/2008, esta Sala de Juicio dictó la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: "ARIANNE VICTORIA MATTA CARUCI" deberá decir: "MARIANNE VICTORIA MATTA CARUCI" que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 28 de Abril de 2.008, en el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoado por el ciudadano MARIO ANTONIO MATTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.127.620, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS, en contra de la ciudadana ANGELY THAINA CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.768.561.