Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos ANA JOSEFINA CENTENO ZAMBRANO y ANDRES EDUARDO CAMARGO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 23 de febrero de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Acta 37, folio 37, tomo primero, correspondiente al año 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.