Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YORMAN RANSSES ACOSTA LOPEZ y ERIKA SOFIA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.374.101 y V-6.670.881, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día seis (06) de octubre del año 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.