DISPOSITIVO:
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 2 de Mayo de 2025, por el abogado; GUSTAVO AÑEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte Actora, contra el auto que declaró fenecido el lapso ultramarino para la prueba de informes, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco 25 de abril de 2025, oída en un solo efecto por auto de fecha 24 de octubre de 2025. SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes el auto de fecha 25 de abril de 2025, que declaró PROCEDENTE la s.....