este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JORGE FELIX SOTELDO NAGUA y PATRICIA SCHULT DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.674.515 y 16.834.498, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, de los libros del año 2003, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.