-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ESCALANTE OSPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.287.713, en representación del niño (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano FREDDY JOSE CARRION VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.464.748, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS (200,00) mensuales, los cuales deben ser suministrados en partidas quincenales de BOLIVARES FUERTES CIEN (100,00); cantidad que debe ser descontada de la nómina .....