Al hilo de lo antes expuesto, este Tribunal señala, que por cuanto la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento, en virtud de que, según su alegato, la parte demandada construyo un taller de costura en el inmueble dado en arrendamiento, identificado con el Nº 17, ubicado en la Calle 8, de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, violando de esta forma la cláusula primera del contrato de arrendamiento, que establece, que el inmueble tendrá como uso exclusivo el de vivienda, hechos estos que fueron negados por la parte demandada en la contestación de la demanda, quien a tal efecto promovió inspección judicial y testimoniales con las cuales quedo demostrada la inexistencia del taller de costura y con ello lo alegado por la misma, motivos por los cuales este Tribunal considera que la presente demanda no puede prosperar en derecho y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de.....