Se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, actualmente de quince (15) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana MORENO ISAURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.256.708; quedando entendido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordena librar oficio al MINISTRO DEL PODER POLULAR PARA LA EDUCACION, a los fines que se sirvan informarnos en que institución se encuentra estudiando la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual solo tenemos las Cedulas de Identidad de la ciudadana antes mencionada o de los ciudadanos INGRID GONZALEZ, ANGEL DANIEL GARCIA APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.057.925 y 12.916.099, padres biológico de la adolescente