Se dictó decisión mediante la cual se Admitieron las pruebas Documentales contenidas en el Capítulo I particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, la pruebas Testimoniales promovida en el Capítulo II y la prueba de Exhibición de Documento contenida en el Capítulo III, así mismo se Desechó por impertinente la prueba de Inspección Judicial contenida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado el día 28 de mayo de 2014, por el ciudadano ANDRO RESTAINO RODRIGUEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, ciudadano JULIO CESAR MARQUEZ GASNIER.