Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos JHONNY JOSE GUERRERO MARQUEZ y AIDA ROSA RAMIREZ DE GUERRERO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en en fecha 09 de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, segùn consta en el acta de matrimonio Nº 127, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.