En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N°. 09, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GLORIA VIOLETA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO MORIN, antes citados, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de septiembre del año 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, según Acta inserta bajo el No. 573, de los libros de registro civil de matrimonio.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio procede a HOMOLOGAR en todo y cada u.....