Se decisión mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas, en fecha 13 de mayo de 2014, por la abogada NAURY BRAVO DURAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORALES. Asimismo, se fijó EL TERCER (3er.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN QUE DE LAS PARTES SE PRACTIQUE, a las 09:30 a.m., y 10:00 a.m., a fin de que tenga lugar la declaración de los ciudadanos EDUARDO GUZMAN WIEDERMAN y LUIS RAFAEL VIZCAINO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.935.198 y V-4.945.592, respectivamente; Igualmente por cuanto las pruebas fueron admitidas fuera de su oportunidad legal, se ordenó la notificación de las partes.