PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra el fallo del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de septiembre de dos mil catorce (2014), la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, WILLIAM ANTONIO CARPIO PAREDES y HUBER LEONARDO VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.150.811 y 6.811.605, respectivamente; contra la firma mercantil, de este domicilio, RANCHO TRANQUILINO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1969, bajo el N° 92, Tomo 77-A. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a los demandantes, las sumas establecidas en el texto de esta decisión, por, horas extras, bono nocturno y bono alimentación. CUARTO: No hay imposición en costas dado.....