Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera evidenciada la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, y con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano ROBERTO CARLOS VIERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.302.948, contra su legítima cónyuge ciudadana MÓNICA ELENA ROCHETTI, de nacionalidad norteamericana, titular de la cédula de identidad N° E-81.662.192, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el .....